El pasado 12 de noviembre, el prior provincial y su Consejo publicaron los “Criterios para la atención de los religiosos mayores y enfermos”, uno de los asuntos candentes en la vida consagrada en la actualidad.
Al igual que el resto de la sociedad occidental, la vida consagrada ha puesto en los últimos lustros un especial énfasis en el cuidado de los adultos mayores y en los valores que promueven un envejecimiento activo y en la atención integral a quienes tienen la necesidad de asistencia en mayor o menor grado.
Ante la realidad cada vez más frecuente de religiosos con necesidades especiales, se ha buscado sin descanso suplir todas sus necesidades desde una concepción integral de la persona: física, mental, anímica, social-relacional y espiritual.
En los Capítulos Provinciales el asunto apareció con fuerza desde comienzos del presente siglo y se comenzó con la adaptación de casas para acoger a estos religiosos. En las Asambleas de 2023 y 2024 la orientación ha sido estipular criterios para un trato más cálido, creativo y de calidad a estos religiosos; y para ayudar a los responsables de gobierno a decidir y comunicar el traslado de un religioso a una de estas casas.
Fruto de esta reflexión son los Criterios para la Atención de los Religiosos Mayores y Enfermos (CARMEN), recién presentados, redactados con las aportaciones de muchos religiosos que han tenido experiencia concreta en esta tarea.
Actualmente la Provincia de San Nicolás de Tolentino cuenta con casas bien equipadas y equipos para los cuidados de la salud integral de los religiosos mayores y/o enfermos. Son de dos tipos: casas para asistidos y casas intermedias.
Casas para asistidos
Especialmente preparadas para la atención integral de los religiosos en situación de dependencia, cuentan con profesionales de la salud en régimen 24/7 y con un equipo de religiosos con la encomienda de atender a los asistidos: acompañarlos, seguimiento de citas sanitarias, contacto con los médicos y con la familia del asistido…
La Provincia de San Nicolás de Tolentino cuenta con tres Casas para asistidos, dos de gestión propia y una de gestión externa:
- Residencia San Ezequiel Moreno en Valladolid (España)
- Residencia San Pío X de Santiago en Querétaro (México)
- Residencia Mary Health of tha Sick de las Siervas de María en Newbury Park (California, Estados Unidos).
A esas casas son destinados los religiosos dependientes por su deterioro cognitivo y/o físico, sin capacidad de cuidarse a sí mismos en materia de higiene, medicación, alimentación, movimiento o comunicación.
También aquellos religiosos en convalecencia o recuperación de dolencias o tratamientos que requieren de cuidados profesionales, así como los religiosos que requieran de ayuda sanitaria temporal sin estar ingresados en un centro de salud.
Casas intermedias
Están acondicionadas para quienes todavía no están en situación de dependencia, en general se valen por sí mismos, pero requieren de ayudas concretas. Los profesionales de los cuidados a mayores, en este caso, están presentes algunas horas de la jornada.
El prior de la comunidad, ayudado por otros religiosos, tiene el encargo de suplir sus necesidades y de su integración en las actividades de la comunidad. También mantiene el contacto con la familia y con los profesionales de la salud.
A estas casas son enviados los religiosos que requieren de ayuda parcial y espacios adaptados, con necesidades concretas de alimentación, medicación e higiene, pero que en general se valen solos en la vida cotidiana.
La Provincia de San Nicolás de Tolentino ha señalado las siguientes Casas intermedias:
- Monteagudo (Navarra, España)
- Marcilla (Navarra, España)
- Valladolid (España)
- Oxnard (California, Estados Unidos)
- Manaos (Amazonas, Brasil)
- Pozos de Santa Ana (San José, Costa Rica)
- Honiton (Devon, Inglaterra).
Gobernanza
Una de las grandes novedades del CARMEN es que propone un protocolo concreto de actuación para indicar a un religioso que ha llegado el momento de ser destinado a una Casa intermedia o a una Casa para asistidos. Hasta ahora, los priores, delegados, vicarios y provinciales se valían de su intuición, su experiencia y su creatividad a la hora de tratar este difícil asunto.
El CARMEN indica que, oída la petición y el parecer del prior local donde vive el religioso en cuestión, el superior mayor (prior o vicario provincial) envía al religioso a la Casa para asistidos o a la Casa intermedia, según la valoración de los criterios antes indicados.
El religioso, si aún cuenta con esta capacidad, puede escoger dónde residir, según su interés: tener más cerca a sus familiares, contar con la presencia de religiosos con los que ya ha convivido o con sus compañeros de estudios en el pasado… La idea es crear un clima de acogida y confianza desde el inicio de esta nueva etapa.
El CARMEN pide a los priores locales estar pendientes de los miembros más vulnerables de su comunidad y acompañarlos en las citas médicas, en sus trámites civiles o administrativos, en sus desplazamientos y estadías fuera de la casa religiosa, en el uso de vehículos y en la custodia y validación de sus documentos.