Las misiones, proyectos sociales y acciones solidarias son una constante en la actuación de la Familia Agustino-Recoleta. La Provincia de San Nicolás de Tolentino ha vivido siempre en misión, pues su mismo nacimiento tuvo como motivo la apertura de las misiones de primera evangelización en la Filipinas del siglo XVII. Desde entonces desarrolla su actividad evangelizadora siguiendo el mandato de Jesús en los lugares hoy llamados «de frontera»: allí donde es necesario defender la dignidad de la vida humana, la justicia social, la igualdad de oportunidades, la defensa de los más vulnerables.

Constituciones de la Orden de Agustinos Recoletos

Las órdenes religiosas se diferencian porque tienen un estilo de vida propio marcado por su “carisma”, es decir, la forma de ser y hacer querida por sus fundadores y que se constituye como médula de esa forma de vida. Con fidelidad al carisma y con creatividad ante su puesta en práctica en los diferentes contextos históricos y geográficos, las Constitucionesexpresan ese carisma en forma de leyes propias.

Cuando una persona se integra en una orden religiosa profesa públicamente esas Constituciones, se adhiere a su contenido programático y legislativo, se obliga a cumplir sus determinaciones porque ve en ellas el “ideal” de vida que ha escogido.

Las Constituciones de la Orden de Agustinos Recoletos vigentes datan del año 2011, tras un proceso de renovación y adaptación a lo largo de toda la Historia. Dado que recogen toda la vida y actividad de la Orden, dedican parte de su texto a las misiones. Puede decirse que los Agustinos Recoletos son misioneros por ley, por obligación, por obediencia a su carisma y al deseo de sus fundadores.

Los números 285 al 299 de las Constituciones de los Agustinos Recoletos están dedicados a las misiones. Constatan que la labor misionera es “una actividad primaria de la Iglesia, esencial y nunca concluida”, y que la Orden es misionera “por tradición y derecho de herencia”. Piden a cada una de las Provincias que hagan una “opción clara y firme” por las misiones y las mantengan con los religiosos y recursos necesarios. Todos los religiosos durante su periodo de formación deben fomentar ese espíritu misionero y deben estar dispuestos a ejercer el apostolado misionero.

La importancia dada a las misiones se muestra en la petición de que sean destinados a las misiones los religiosos que se distingan por su “celo apostólico y audacia evangélica”, hasta el punto de pedir que se envíe a aquellos religiosos que se sientan llamados de modo especial a ello y se ofrezcan como voluntarios.

Las Constituciones tienen recomendaciones directas para los misioneros: les recuerda que su testimonio de vida, su caridad y su palabra deben ser los motores de su labor. También les pide inculturación y adaptación a la sociedad en la que van a trabajar, y que colaboren con espíritu de concordia con las autoridades civiles “pero de ningún modo pacten con injusticias ni se mezclen en asuntos meramente políticos o en intereses de partido que puedan impedir o incluso anular su ministerio”.

Además, todos los religiosos deben cooperar y se comprometerse con las misiones, “de forma que los misioneros sientan siempre el apoyo y el afecto de los hermanos”.

Estatuto de Misiones de la Provincia

Dentro del arco legislativo de la Orden, ésta ha desarrollado un Estatuto de Misiones más particularmente dirigido a los gestores y a los propios misioneros. Consta de 52 números con fundamentación doctrinal, identidad del misionero agustino-recoleto y cuestiones prácticas de la actividad misional y la animación misionera.

El Estatuto incide en los aspectos ya señalados por las Constituciones, y concede gran importancia al testimonio personal de vida de los misioneros, a la promoción de las personas de una manera íntegra, al compromiso social, al diálogo ecuménico e interreligioso, a la cooperación y animación, a la corresponsabilidad con los laicos y al importante papel de los superiores religiosos en su apoyo y determinación.

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